Política de Asistencia a los Derechos de los
Titulares

1. INTRODUCCIÓN

A través de su gobierno interno y gestión que abarca temas de privacidad y protección de datos, CONCREMAT ENGENHARIA E TECNOLOGIA S.A. (“CONCREMAT” o “Empresa”), establece esta Política de Servicio a los Derechos de Los Titulares (“Política”).

2. OBJETIVO

Esta Política tiene como objetivo establecer el procedimiento para la recepción y tramitación de solicitudes de los Titulares, la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) y otras autoridades que ostentan legitimación, como el Ministerio Público y Procons.

3. APLICACIÓN Y ALCANCE

Esta Política se aplica a todo tratamiento de Datos Personales realizado por CONCREMAT. Con ello, la aplicación de la presente Política se extiende a todos los empleados de la Empresa, ya sean: pasantes, aprendices y aprendices, empleados, gerentes, directores, prestadores de servicios, proveedores, socios comerciales, consultores y terceros, así como a organismos públicos y entidades con las que pueda existir interacción, y a cualquier otra parte que mantenga una relación con CONCREMAT, personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro.

4. GESTIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS

El ejercicio de los derechos de los interesados consiste en la solicitud realizada por un interesado personal, o por su representante legal, con el fin de obtener información veraz sobre el tratamiento de datos personales por parte de CONCREMAT. Este derecho se denominará SOLICITUD DE ACCESO DEL INTERESADO (“SATD”).

Ante esta solicitud, es decir, desde el SATD, corresponderá al Oficial, con el apoyo de la Alta Administración, y otras áreas necesarias, el registro y las medidas encaminadas a atender las solicitudes de los titulares.

Para que el titular pueda ejercer sus derechos y ponerse en contacto con CONCREMAT, la Empresa deberá divulgar su canal de comunicación, preferentemente a través de sus medios digitales (sitios web, redes sociales, etc.), de manera destacada y con lenguaje comprensible.

5. REQUISITOS PARA UNA SOLICITUD VÁLIDA

5.1 Identificación del solicitante

Para la formalización del Procedimiento de Servicio, procede obtener del Titular su identificación o por su representante legalmente constituido.

De esta manera, se aceptarán las solicitudes siempre que el Titular de los Datos Personales, debidamente identificado por usted o su abogado, siempre que se presente el poder con poderes específicos. Con el fin de respetar la privacidad y la protección de datos, SATD no podrá manejar datos de personas que no sean el solicitante.

Solo después de la certificación de la identidad del representante se pueden adoptar medidas de análisis y cumplimiento de las reclamaciones. En relación con las solicitudes que traten datos de menores, solo se aceptarán solicitudes de padres o tutores. Estos deben ser identificados por cualquier medio legal válido.

5.2 Recepción de la solicitud

Las solicitudes de los titulares recibidas a través de correos electrónicos, Servicio al Cliente, correo, etc. deben ser reenviadas por el destinatario a la Persona a cargo en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas después de la recepción.

En los casos de recepción de solicitudes por medios que no registren automáticamente la fecha de recepción (personalmente por el titular, correo, etc.), el destinatario debe asegurar el registro de la fecha de recepción a efectos de contar el plazo del servicio.

6. CLASIFICACIÓN SATD

Recibido el SATD y confirmado la identidad y/o legitimidad del solicitante, el proceso deberá asegurar la identificación de la categoría del titular presente, identificando la naturaleza de su relación con CONCREMAT, como se indica a continuación:

(I) Clientes: Cualquier persona física que forme parte de las empresas clientes de CONCREMAT;

(II) Empleados: Empleados, ex empleados, dependientes de empleados, directores, directores o accionistas de CONCREMAT;

(III) Socios: Personas físicas relacionadas con distribuidores, proveedores, etc. que tengan una relación de asociación con CONCREMAT;

(IV) Terceros: Personas que no caen bajo ninguno de los anteriores.

A) Si CONCREMAT se identifica únicamente como el Operador del tratamiento de datos objeto de la solicitud, el Responsable comunicará al solicitante sobre la imposibilidad de servicio por tal motivo, así como indicará los datos de contacto del Responsable para que el Titular le realice la solicitud;

B) Si se identifica que CONCREMAT no es el agente de tratamiento de los datos objeto de la solicitud, el Delegado de Datos comunicará al solicitante la imposibilidad de notificación por tal motivo y, de ser posible, indicará el agente de tratamiento correcto;

C) Si la información proporcionada por el Titular es suficiente y CONCREMAT es el Responsable de los datos, el Responsable deberá acusar recibo de la Solicitud al solicitante e informar el plazo estimado de notificación.

7. PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA A SATD

7.1 Derechos de los Titulares

Los titulares de los Datos Personales podrán, en cualquier momento, solicitar y ejercer los derechos que se enumeran a continuación.

  1. Confirmación de la existencia del tratamiento;
  2. Acceso a los datos;
  3. Corrección (incompleta, inexacta, desactualizada, etc.);
  4. Anonimización, bloqueo o eliminación de datos innecesarios, excesivos o procesados en incumplimiento de las disposiciones de la LGPD;
  5. Portabilidad de datos a otro proveedor de servicios o producto, en medio de secretos comerciales e industriales;
  6. Eliminación de datos personales procesados con su consentimiento;
  7. Información de entidades públicas y privadas con las que CONCREMAT realizó el uso compartido de datos;
  8. Retirada del consentimiento;
  9. Solicitud de revisión de decisiones tomadas exclusivamente sobre la base del procesamiento automatizado de Datos Personales que afectan sus intereses, incluidas las decisiones diseñadas para definir su perfil personal, profesional, de consumo y crediticio o aspectos de su personalidad.

7.2 Negativa a solicitar

Es necesario destacar que la Ley de Protección de Datos (LGPD) no confiere a los titulares el ejercicio absoluto del derecho, por lo que cada caso será analizado en sus peculiaridades, e incluso podrá tener la solicitud o servicio denegada o parcialmente aceptada, previa aclaración a los titulares de los motivos pertinentes. Si tiene dudas sobre el cumplimiento de las solicitudes, el Responsable debe solicitar el apoyo de la Alta Dirección.

7.3 Análisis de solicitudes

Una vez superado el análisis anterior, el SATD será evaluado por el Responsable que podrá contactar internamente con el(los) departamento(s) correspondiente(s) a través de mensajes de correo electrónico, llamadas o reuniones para la evaluación y asistencia del SATD. El departamento activado deberá regresar con la información necesaria dentro del plazo fijado por el Responsable. Cuando sea necesario, el Responsable se pondrá en contacto con el Titular de la Tarjeta con el fin de recoger más aclaraciones que sean necesarias para cumplir con SATD. Si es necesario, el Responsable se pondrá en contacto con el Titular de la Tarjeta para obtener información adicional. Es Responsabilidad del Responsable velar por que la información sea revisada y/o recibida dentro del plazo definido internamente, para que se cumpla el plazo con el Titular, así como valorar si existe alguna información en la que sea necesario el consentimiento de terceros o cuyo servicio no pueda ser realizado por CONCREMAT.

7.4 Confirmación de existencia y acceso a los datos

La confirmación de la existencia o acceso a los Datos Personales se otorgará a la

  1. en formato simplificado, de manera inmediata, en cuyo caso el Responsable se limitará a informar si CONCREMAT controla o no los datos del solicitante; o
  2. mediante una declaración clara y completa, indicando el origen de los datos, la falta de registro, los criterios utilizados y la finalidad del tratamiento, en ausencia de secretos comerciales e industriales;

El Oficial de Datos responderá a la solicitud de acceso a los datos proporcionando en su totalidad la transcripción de los datos que CONCREMAT controla del titular (por ejemplo, Nombre: transcripción del nombre; CPF: transcripción del número; Dirección: transcripción de la dirección).

Para conceder el acceso a los datos, el Delegado de Datos solo proporcionará copias físicas o digitales de las pantallas de registro u otros documentos en situaciones en las que sea imposible cumplir con la solicitud con la mera transcripción de los datos.

El Interesado tiene derecho a información sobre el tratamiento de sus datos, pudiendo acceder, entre otros, en función de la futura normativa, (a) a la finalidad específica del tratamiento; b) la forma y la duración del tratamiento, en la forma y en los secretos comerciales e industriales; c) la identificación del responsable del tratamiento; d) información de contacto del responsable del tratamiento; e) información sobre el uso compartido de los datos y la finalidad por parte del responsable del tratamiento; f) las responsabilidades de los agentes que llevarán a cabo el tratamiento; y (g) cuáles son sus derechos.

Esta información y otras que ayuden a la comprensión del Titular sobre el Tratamiento de sus datos deberán incluirse en la Política de Privacidad que estará disponible en todas las plataformas de CONCREMAT, en un lugar destacado y en lenguaje accesible.

7.5 Corrección de datos

En circunstancias que impliquen datos incompletos, inexactos u obsoletos o cualquier otro caso que requiera corrección, el Solicitante debe informar detalladamente en El SATD qué datos se requieren para ser rectificados y el motivo (si son incompletos, inexactos, desactualizados), informando conjuntamente los datos ya corregidos.

El Responsable evaluará con las áreas competentes si los datos pueden ser actualizados, completados, confirmando la exactitud o actualización. De confirmarse, el Delegado de Datos solicitará a las áreas competentes que procedan a la corrección de los datos y, poco después, responderá al Solicitante cerrando y registrando el SATD.

7.6 Portabilidad de datos

La portabilidad de los datos será regulada por la ANPD. Una vez que dicha regulación esté disponible, corresponderá a la Persona a cargo actualizar esta sección.

No se realizará la portabilidad para proporcionar Datos Personales que ya hayan sido anonimizados antes de la recepción de SATD.

7.7 Anonimización, bloqueo o eliminación de datos

solicitar la anonimización, bloqueo o eliminación de datos innecesarios, excesivos o tratados en incumplimiento de lo dispuesto en la LGPD, el Solicitante deberá informar detalladamente, en el SATD, qué datos pretende anonimizar, bloquear o eliminar y qué motivos los hacen innecesarios, excesivos o tratados en la inconformidad legal.

Una vez recibido el SATD, confirmada la identidad y legitimidad del solicitante, el Responsable valorará con las áreas competentes si los datos en cuestión son realmente innecesarios, excesivos o tratados en incumplimiento de la LGPD. Si se confirma alguna de las hipótesis, el Delegado de Datos solicitará a las áreas competentes que procedan a la anonimización, bloqueo o supresión de los datos, y, a continuación, responderá al Solicitante cerrando y registrando el SATD.

Si no encuentra que los datos son innecesarios, excesivos o procesados en incumplimiento de la LGPD, el Responsable denegará el SATD detallando los motivos al titular.

Para la eliminación o anonimización de los Datos Personales, el Oficial de Datos deberá, salvo en las hipótesis legales que permitan la retención de los datos, tomar las medidas para la anonimización o eliminación definitiva de la información en todos los sistemas y directorios de CONCREMAT, ya sea en entorno físico o digital.

El controlador de datos también se asegurará de que se comuniquen los controladores u operadores conjuntos con los que haya compartido los datos para que procedan de la misma manera, eliminando o anonimizando los datos.

Si lo considera necesario, con el fin de garantizar el cumplimiento de la solicitud de eliminación o anonimización, el Responsable solicitará a los corresponsables u operadores con los que CONCREMAT haya compartido los datos, que demuestren el cumplimiento de la supresión.

La solicitud de disposición podrá ser denegada cuando exista evidencia concreta de que los datos pueden ser almacenados por el CONCREMAT para el cumplimiento de la obligación legal o reglamentaria, previa justificación documentada de cuáles son las obligaciones; y/o uso exclusivo de CONCREMAT, con la protección de acceso por parte de un tercero, y siempre que los datos sean anonimizados.

La anonimización debe realizarse omitiendo parte de los datos, utilizando medios técnicos razonables o definidos en la normativa ANPD, de forma que sea imposible asociar los datos, directa o indirectamente, con un individuo.

7.8 Revocación del consentimiento y eliminación de datos

En cualquier momento el titular podrá revocar el consentimiento prestado para el tratamiento de sus datos.

El responsable evaluará junto con las áreas competentes cuál es la finalidad del tratamiento y, si identifica perjuicios en la ejecución de los contratos y obligaciones suscritos con el titular, informará de las consecuencias de la revocación.

Si el titular opta por mantener su SATD incluso después de la información del elemento anterior, el Controlador de datos debe organizar la interrupción del procesamiento de los datos en cuestión, haciendo arreglos para que los controladores u operadores conjuntos procedan de la misma manera.

El titular podrá solicitar información sobre las entidades con las que CONCREMAT haya compartido sus datos.

Después de que el SATD, confirme la identidad y legitimidad del Solicitante, el Responsable evaluará con las áreas competentes cualquier intercambio de los datos con las entidades y, poco después, responderá al Solicitante, informando, al menos, qué datos se compartieron, cuándo se compartieron, con qué entidades y con qué fines.

7.9 Revisión automatizada de decisiones

En los procesos de tratamiento de Datos Personales que impliquen decisiones automatizadas, es decir, realizadas por programas informáticos sin interferencia humana, para fines como la definición de su perfil personal, profesional, de consumo y crediticio o aspectos de su personalidad, el Titular podrá solicitar la revisión de decisiones.

En este caso, el responsable solicitará al servicio competente que proporcione una nueva decisión al Titular de que se trate mediante el mismo sistema utilizado anteriormente o por decisión humana, a discreción del departamento de que se trate.

Cuando lo solicite el Titular, el Responsable proporcionará información clara y adecuada sobre los criterios y procedimientos utilizados en la decisión automatizada, sujeto a secretos comerciales e industriales.

7.10 Fecha límite para el servicio SATD

Todas las solicitudes realizadas por los titulares se atenderán dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, salvo otro plazo previsto en la normativa específica. Todos los procedimientos y solicitudes deben ser archivados.

Si el cumplimiento de la solicitud implica un procedimiento complejo y requiere un período más largo, la necesidad debe ser justificada por el Responsable y comunicada al titular antes de que finalice el período de 15 días, indicando las razones del retraso y el plazo para la notificación.

8. RESPONDER A LAS SOLICITUDES DE ANPD U OTRAS AUTORIDADES
COMPETENTE

Para los casos de solicitud, el Responsable deberá asegurarse necesariamente de que lo recibido ha sido efectivamente emitido por la ANPD o por otro organismo o autoridad competente para ello.

En caso de solicitud fraudulenta o sospecha de fraude o solicitud formulada ilegítimamente, el responsable deberá comunicarse con los sectores competentes y ponerse en contacto directamente con la ANPD o con el organismo/autoridad para su aclaración.

La persona responsable debe carecer de las medidas necesarias para que solo los organismos legítimos y competentes tengan acceso a la información. En las solicitudes derivadas de un órgano o autoridad distinta de la ANPD, éstas serán atendidas por el Responsable junto con la Alta Dirección, con el apoyo del Departamento Jurídico.

8.1 Fecha límite para el servicio

El cumplimiento de las solicitudes de la ANPD u otro organismo deberá realizarse dentro del plazo señalado en la comunicación o, a falta de plazo informado, dentro de los quince (15) días, salvo otro plazo previsto en la normativa específica.

8.2 Registro de asistencia

Las respuestas a las solicitudes de los titulares, la ANPD y los organismos competentes siempre deben ser documentadas por el responsable a través de su propio informe que contenga tantos detalles como sea posible, tales como: identificación del solicitante, naturaleza de la solicitud, información proporcionada, fecha de solicitud y notificación, cualquier comunicación intercambiada.

9. SANCIONES

La atención inadecuada , extemporánea o el incumplimiento de las solicitudes de los Interesados, anpd y otras autoridades públicas implicará la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Conducta y la Política General de Protección de Datos, sin perjuicio de otras medidas civiles y laborales.